Carta Abierta a Jaime Bayly

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Señor
Jaime Bayly
Programa "El Francotirador"
Frecuencia Latina.
Presente

Las instituciones abajo firmantes queremos expresar nuestra preocupación sobre las afirmaciones realizadas por usted, el pasado 5 de noviembre del presente año, en su programa "El Francotirador".

Como recordará, usted, ejerciendo su derecho a la libertad de opinión, expresión y difusión, se pronunció sobre la denuncia realizada por la señora Marisol Aguirre en contra del señor Christian Meier. Sin embargo, en el marco dicha reflexión, desinformó al público televidente sobre la gravedad de la violencia en las relaciones de pareja y sobre el tratamiento que tiene en nuestro país este problema.

En dicho programa señaló que la violencia física es la única forma de violencia que puede ser denunciada policialmente y que acciones como "romper una puerta" no merecen ser denunciadas. Exactamente indicó: "si tu lo denuncias en una comisaría él te debe de haber pegado. Si te ha dicho estás loca no vas a ir a la comisaría... esto para mi no constituye una agresión digna para ir a la comisaría. Si Christian le hubiera pegado, ella si tenía que ir a una comisaría." Además agregó que "si él no ejerció ni una forma de violencia física directamente contra ella, no le causó que se sepa ninguna herida, lesión o contusión. No le dio un golpe, una patada, un puñete ni una bofetada si quiera, fue una exageración denunciarlo a la Comisaría."

Frente a esto debemos recordar que no sólo la violencia física está proscrita por nuestra legislación, sino también la violencia psicológica, la que puede generar graves estragos en la salud de sus víctimas y en el ejercicio de sus otros derechos. Entre las normas más relevantes, debemos recordar que:

- El Estado Peruano ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), tratado de derechos humanos con rango constitucional, que en su artículo 1 señala que "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

- En el Perú contamos con la "Ley de Protección frente a la Violencia Familiar" desde el año 1993, la cual en su artículo 2, señala que se considera violencia familiar "cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual" que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, conviviente o ex convivientes. Esta norma establece un procedimiento que se inicia con la denuncia policial y que busca brindar medidas de protección para las víctimas de violencia psicológica, o en su caso de violencia física o sexual.

- En el Perú, el Código Civil vigente establece, en su artículo 349 en relación con el artículo 333, que una de las causales de divorcio es la violencia física y psicológica.

La violencia contra las mujeres ya sea en el ámbito de las relaciones de pareja, en la comunidad o la perpetrada por el Estado constituye una grave violación de derechos humanos. Eso implica que no se debe naturalizar o menospreciar su dimensión. Es por ello que inexactitudes como las mencionadas el pasado domingo resultan sumamente graves; más aún si se tiene en cuenta que Ud. es considerado, según las encuestas realizadas por el Grupo Apoyo en el presente año, una de las personas más influyentes del país.

En este sentido en el marco del 25 de Noviembre, "Día de la no violencia contra la mujer", las organizaciones abajo firmantes solicitamos la rectificación de los comentarios vertidos y el reconocimiento de la VIOLENCIA PSICOLOGICA como una forma de maltrato que debe ser nombrada y denunciada para garantizar a las mujeres una vida sin NINGUN TIPO de violencia.

Atentamente

- Asociación de Desarrollo Comunal
- Centro Proceso Social
- CEPRODEP
- CEPROMUP
- CMP Flora Tristán
- Coalición de Organizaciones Sociales de Lomas de Carabayllo
- Coordinación Regional Lima - Red Nacional de Promoción de la Mujer
- DEMUS - Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer
- Grupo Negro MAMAINE
- Movimiento de Mujeres Ciudadanas del Cono Norte
- Movimiento Manuela Ramos
- Promotoras Comunitarias de Defensa de los Derechos de la Niñez y de la Mujer de Lomas de Carabayllo


Fuente: Contranaturas